Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.10.
II.10. A través de Auto de 27 de agosto de 2018, el Juez del proceso, a efectos de sanear el proceso, dispuso lo siguiente: i) Respecto a la excepción de prescripción, la tuvo como no presentada, por no haberse contestado la demanda dentro de plazo conforme a ley; y, ii) En cuanto al incidente de nulidad, declaró su manifiesta improcedencia porque no es posible pedir la invalidez de una resolución ejecutoriada (fs. 106 a 107).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- arbitrariedad
- Fragmento 23
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3. El ejercicio del derecho a la defensa del declarado rebelde en materia laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- una vez purgada su rebeldía,
- REVOCAR
- 2º