SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2016, Gerard Michel Duchene demandó el pago de beneficios sociales y reintegro de sueldos devengados contra TEPBO, por la suma de Bs7 726 668,16.- (siete millones setecientos veintiséis mil seiscientos sesenta y ocho 16/100 bolivianos), por el periodo comprendido entre 1995 a 2016, proceso que fue inicialmente radicado en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del departamento de Chuquisaca; y, posteriormente, remitido al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Muyupampa del mismo departamento; que una vez, radicado en dicho Juzgado, el 24 de mayo de 2017, el demandante modificó la demanda laboral, señalando que desde agosto de 2003 hasta febrero de 2016, se le habría pagado un monto inferior al de anteriores gestiones; por lo que, amplió el monto demandado a la suma de Bs16 607 156,77.- (dieciséis millones seiscientos siete mil ciento cincuenta y seis 77/100 bolivianos).
Ante lo cual, la autoridad jurisdiccional del señalado Juzgado, declaró probada la excepción de incompetencia por razón de territorio e inhibiéndose de conocer la causa, ordenó su remisión al Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz; ante quien reiteraron las excepciones opuestas, las que fueron rechazadas por Auto de 26 de marzo de 2018, sin ingresar al fondo de las mismas, argumentando que el Poder de representación 352/2017 de 20 de junio, era insuficiente para apersonarse a su Juzgado; decisión que fue apelada mediante recurso, en la cual fue declarado improcedente, suscitándose posteriormente un incidente de nulidad.
A pesar de lo anterior, el Juez del proceso continuó con la tramitación de la causa, ocasionándoles indefensión, ya que no consideró que la demanda fue respondida oportunamente, declarándoles rebeldes mediante “Auto de 28 de mayo de 2018”, desconociendo sin fundamento válido el poder de representación de los mandatarios de la empresa. Asimismo, ordenó la retención de fondos en todas sus cuentas bancarias, así como el arraigo de sus representantes legales y otras medidas precautorias desproporcionadas y arbitrarias.
Asimismo, mediante Auto de 27 de agosto de 2018, el Juez de la causa, abrió término de prueba y fijó los hechos a probar, los cuales expresan una alarmante asimetría, al ser aspectos generales tales como, la existencia de la relación laboral y las causas de su extinción, el tiempo de servicio, el pago de beneficios sociales y otros derechos establecidos por ley; motivo por el cual, formularon objeción señalando que no permitirían llegar a la verdad material; empero, la referida autoridad jurisdiccional, mediante Auto 60 de 10 de septiembre de igual año, rechazó la objeción formulada, motivando que la empresa interpusiera recurso de apelación.
En cuanto a la excepción de prescripción, debía ser resuelta en sentencia conforme dispone el art. 133 del Código Procesal de Trabajo (CPT). Finalmente, las autoridades demandadas, sin revisar y cotejar los antecedentes del caso, validaron también el hecho de que se declaró la ejecutoria del Auto de 26 de marzo de 2018, que declaró la improcedencia de las excepciones interpuestas, sin considerar que las partes no fueron debidamente notificadas con dicha Resolución.
En virtud a los criterios establecidos, resulta evidente que las autoridades judiciales demandadas que emitieron el Auto de Vista 41, se encontraban obligadas a pronunciarse respecto a que la demanda fue efectivamente presentada y que se opusieron excepciones las cuales surtieron efectos jurídicos, aspecto que ni siquiera fue mencionado por los prenombrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- arbitrariedad
- Fragmento 23
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3. El ejercicio del derecho a la defensa del declarado rebelde en materia laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- una vez purgada su rebeldía,
- REVOCAR
- 2º