SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
una vez purgada su rebeldía,
Prosiguiendo, se tiene que los Vocales demandados al confirmar el Auto 60, consideraron que aunque resultaría racionalmente lógico incluir en los hechos a probar, los puntos extrañados en el memorial de objeción planteado por la parte recurrente; sin embargo, al no haberse admitido la contestación así como las excepciones opuestas, era correcta la determinación asumida por el Juez de primera instancia; empero, no explicaron la razón legal por la que no era posible la admisión de las objeciones al Auto de relación procesal, en el marco del análisis de las normas contenidas en los arts. 124, 141 y 149 del CPT; es decir, no señalaron por qué no era aplicable al caso que, una vez purgada su rebeldía, la empresa demandada asuma defensa, mediante la objeción de los puntos de hecho a probar y ofrecer la prueba correspondiente, en plena concordancia con el ejercicio del derecho a la defensa que es sinónimo de un juicio imparcial ante los tribunales que garantice ser oído en el juicio antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo.
Al no haber cumplido con los presupuestos señalados, exponiendo razones retóricas y no jurídicas que refleje el análisis de las normas mencionadas en forma sistémica en relación a los derechos y garantías jurisdiccionales reconocidas por los arts. 115, 116, 117 y 119 de la CPE, consecuentemente, el Auto de Vista 41 de 20 de mayo de 2019, por el que las autoridades demandadas confirmaron el Auto 60 de 10 de septiembre de 2018 , es una resolución arbitraria que vulnera el debido proceso porque afecta el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- arbitrariedad
- Fragmento 23
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3. El ejercicio del derecho a la defensa del declarado rebelde en materia laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- una vez purgada su rebeldía,
- REVOCAR
- 2º