SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
III.4. Análisis del caso concreto
La parte accionante denunció que fue vulnerado el debido proceso; toda vez que, los Vocales demandados, al pronunciar el Auto de Vista 41, por el que confirmaron el Auto 60 de 10 de septiembre de 2018, no explicaron las razones fácticas y jurídicas, por las cuales ratificaron el rechazo a la objeción de los puntos de hecho a probar señalados por el Juez del proceso; de igual modo, es una Resolución incongruente; que además, vulneraria el derecho a la defensa.
Al efecto apuntó que el Auto de Vista 41, establece que no es posible considerar la contestación a la demanda ni las excepciones planteadas, pese a que fueron presentadas en plazo y surtieron efectos legales, omitiendo pronunciarse sobre normas procesales de orden público puesto que cuando el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Muyupampa del departamento de Chuquisaca, declaró probada la excepción de incompetencia, no dejó sin efecto la contestación a la demanda presentada el 27 de junio de 2017, al no existir nulidad de obrados de lo realizado por las partes. En cuanto a la excepción de prescripción, debía ser resuelta en sentencia conforme dispone el art. 133 del CPT. Finalmente, las autoridades demandadas, sin revisar y cotejar los antecedentes del caso, validaron también el hecho de que se declaró la ejecutoria del Auto de 26 de marzo de 2018, que declaró la improcedencia de las excepciones interpuestas, sin considerar que las partes no fueron debidamente notificadas con dicha Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- arbitrariedad
- Fragmento 23
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3. El ejercicio del derecho a la defensa del declarado rebelde en materia laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- una vez purgada su rebeldía,
- REVOCAR
- 2º