SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
III.3. El ejercicio del derecho a la defensa del declarado rebelde en materia laboral
En caso de que el demandado declarado rebelde, purgue su rebeldía mediante el pago de una multa, puede asumir defensa en cualquier tiempo ya sin impugnar los términos de la demanda y en el estado en que se encuentre el proceso, norma que guarda plena concordancia con el ejercicio del derecho a la defensa que es sinónimo de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar de manera que en el proceso tiene la facultad de ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo; además, implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal dentro de los procesos ordinarios, administrativos y disciplinarios, donde se afecten sus derechos.
En el contexto planteado, purgada la rebeldía, y siendo ese el estado de la causa, es plenamente posible que el demandado, ejerza el derecho a objetar el auto de relación procesal dentro de tercero día, según reconoce la parte in fine del art. 149; es decir, que puede solicitar se incluyan, aclaren o supriman los puntos de hecho a probarse fijados por el Juez del proceso, más aún si corresponde al empleador desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que aporte las pruebas que crea conveniente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- arbitrariedad
- Fragmento 23
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3. El ejercicio del derecho a la defensa del declarado rebelde en materia laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- una vez purgada su rebeldía,
- REVOCAR
- 2º