Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.6.
II.6. El 28 de mayo de “2017”, se declaró la rebeldía de la empresa demandada en la referida causa; ya que los mismos, mediante memorial de 28 de noviembre de igual año (fs. 68 y vta.) ratificaron su contestación con el mismo poder rechazado por el Juez de la causa; que posteriormente de ser citado legalmente, TEPBO no contestó ha dicho proceso (fs. 98).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- arbitrariedad
- Fragmento 23
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3. El ejercicio del derecho a la defensa del declarado rebelde en materia laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- una vez purgada su rebeldía,
- REVOCAR
- 2º