SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
Fragmento 21
Dichos requisitos responden al contenido esencial del debido proceso, en su elemento a la debida fundamentación y motivación pues, reconocen el sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, y al bloque de constitucionalidad para convencer a las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria; garantizan la posibilidad de control de la resolución por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación, así como que la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, cumpla el principio de publicidad; y, responda en la medida de lo planteado, a las pretensiones de las partes para defender sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- arbitrariedad
- Fragmento 23
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3. El ejercicio del derecho a la defensa del declarado rebelde en materia laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- una vez purgada su rebeldía,
- REVOCAR
- 2º