Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.12.
II.12. La empresa TEPBO, mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2018, ante el Juez del proceso, en la que, objetó el Auto de 27 de agosto de dicho año, de relación procesal; solicitud que fue rechazada por Auto 60 de 10 de septiembre de igual año, al haberse considerado que la objeción es posible cuando la parte que la formula ha contestado la demanda en los plazos establecidos por los arts. 124 y 125 del CPT (fs. 129 a 131; y, 132 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- arbitrariedad
- Fragmento 23
- III.2. El derecho a la defensa
- III.3. El ejercicio del derecho a la defensa del declarado rebelde en materia laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- una vez purgada su rebeldía,
- REVOCAR
- 2º