SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

1)

María Eugenia Vásquez de Cáceres, Jueza Pública de Familia Séptima de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 14 de noviembre de 2019, cursante a fs. 44 y vta., manifestó que: 1) Fue admitida una demanda de homologación de acuerdo de asistencia familiar interpuesta por Leidy Condori Yujra, habiéndose citado al demandado en el domicilio señalado por la demandante conforme lo previsto por el art. 307.II y III del Código de las Familias y del Proceso Familiar adjuntando fotografía del inmueble y croquis así como firma de testigo de actuación y al no haberse apersonado el mismo se le asignó defensor de oficio emitiéndose sentencia; 2) En ejecución de fallos, la demandante interpuso liquidación que fue notificada al demandado en su domicilio real con el fin de precautelar sus derechos, por lo que éste tuvo pleno conocimiento de la demanda y se cumplieron los requisitos formales estipulados por el art. 259 inc. c) del indicado Código; 3) El demandado una vez detenido el 20 de octubre de 2019, no presentó observación a  la notificación realizada, y tenía pleno conocimiento de la asistencia desde el acuerdo suscrito por ende correspondía adjuntar los recibos de pago de dicha obligación, por tanto no se vulneró derecho alguno; 4) La acción de libertad no es el mecanismo ideal para tutelar el derecho al debido proceso; y, 5) Solicitó se deniegue la tutela al ser el apremio por incumplimiento de asistencia que es prioritaria de acuerdo a lo dispuesto por el art. 60 de la CPE.