SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.3.
II.3. Por memorial de 17 de septiembre de 2018, Giovani Justo Rojas Ramos, se apersonó ante la Jueza de Familia Séptima de El Alto del departamento de La Paz, aceptando su designación como abogado defensor de Juan Pablo Quispe Machaca dentro del proceso de homologación de acuerdo de asistencia familiar interpuesto por Leidy Laura Condori Yujra, respondiendo negativamente y solicitando se oficie a la Dirección General de Migración y al Tribunal Supremo Electoral a objeto de que se informe del flujo migratorio y el ultimo domicilio del demandado, respectivamente; asimismo, en un Otrosí 2do. Señaló como domicilio procesal av. Raúl Salmón 85 esquina calle 12, edificio Señor de Mayo, piso 1 oficina 106 de El Alto; mereciendo decreto de 18 del referido mes y año, que dispuso tener presente el domicilio conforme a lo previsto por el art. 314.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar (fs. 22 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Código de las Familias y del Proceso Familiar entró en vigencia anticipada junto con otros institutos procesales familiares, el 19 de noviembre de 2014, cambiando así su forma de diligenciamiento en preeminencia del derecho del beneficiario a percibirla, reemplazando de esta manera el procedimiento previsto en el Código de Familia
- art. 442 del indicado cuerpo legal, refiere que: «La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados
- notificación con las liquidaciones de pago devengados de asistencia familiar, serán practicadas válidamente
- Todas las notificaciones se practicarán en la secretaría del juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga fundadamente se practiquen en domicilio procesal fuera de estrados
- consecuentemente, inicia con la solicitud de la parte beneficiaria de la liquidación de pagos devengados, misma que se notifica al obligado en su domicilio procesal
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR