SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 14 de noviembre, cursante de fs. 65 a 68 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) El objeto de la acción tutelar que se pretende, radica en una presunta indebida privación de libertad, a cuyo efecto se debe considerar el principio de legalidad como requisito de validez de la restricción a la libertad física que instituye la SCP 0146/2018-S2 de 30 de abril, en ese sentido la libertad no es absoluta y es susceptible de limitación siempre y cuando existan causa legales y según las formalidades previstas por ley; ii) En el presente caso,  la privación de libertad del impetrante de tutela deviene de un proceso en materia familiar tramitado ante autoridad competente en aplicación de lo determinado por el art. 415 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, cursando en los antecedentes un Mandamiento de apremio en cumplimiento de los requisitos de validez señalados por la jurisprudencia: iii)  y la normativa internacional que forma el bloque de constitucionalidad; iv) La protección de los derechos de la niñez y adolescencia se encuentra establecida por los arts. 58,59, 60 y 61 de la CPE, y en la jurisdicción ordinaria se viene tramitando la asistencia familiar de los menores a fin de efectivizar sus derechos que deben ser protegidos por el Estado; y, v) Bajo el principio de verdad material se tiene que cursa acta de  Acuerdo Total Conciliatorio de 15 de febrero de 2017 suscrito por el solicitante de tutela que es exigible ante autoridad judicial competente, por lo cual éste tuvo conocimiento de su suscripción y cumplimiento en favor de sus descendientes, y los recibos de pagos parciales de 2016 y 2017 presentados en audiencia no acredita que se cumplió con la obligación asumida; y el accionante no demostró la activación de medios legales para la restitución de sus derechos, entendimiento respaldado por la SCP 0037/2012 de 26 de marzo.