Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa Acta de Acuerdo Total Conciliatorio de 15 de febrero de 2017, suscrito por Leidy Laura Condori Yujra y Juan Pablo Quispe Machaca –ahora accionante–, por el que las partes suscribientes acordaron que éste último pasaría una asistencia familiar de Bs361.- (trescientos sesenta y un 00/100 bolivianos) por cada uno de los dos hijos menores; asimismo, en los datos del obligado señala domicilio en calle Luis Torres 440 de la zona 16 de julio de El Alto; de igual forma, figura cédula de identidad 8358253 expedida en La Paz, correspondiente a Juan Pablo Machaca Quispe, que consigna como domicilio Calle Luis Torrez 583 de la zona 16 de Julio (fs. 11 a 12; y, 46).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Código de las Familias y del Proceso Familiar entró en vigencia anticipada junto con otros institutos procesales familiares, el 19 de noviembre de 2014, cambiando así su forma de diligenciamiento en preeminencia del derecho del beneficiario a percibirla, reemplazando de esta manera el procedimiento previsto en el Código de Familia
- art. 442 del indicado cuerpo legal, refiere que: «La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados
- notificación con las liquidaciones de pago devengados de asistencia familiar, serán practicadas válidamente
- Todas las notificaciones se practicarán en la secretaría del juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga fundadamente se practiquen en domicilio procesal fuera de estrados
- consecuentemente, inicia con la solicitud de la parte beneficiaria de la liquidación de pagos devengados, misma que se notifica al obligado en su domicilio procesal
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR