SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.6.
II.6. Cursa memorial de solicitud de aprobación de liquidación presentado el 23 de abril 2019, por Leidy Laura Condori Yujra ante la Jueza demandada, en la suma de Bs18 319, 33.- mereciendo Auto de 24 del citado mes y año, emitido por dicha autoridad que dispuso correr en traslado al demandado para su observación en el plazo de tres días a partir de su notificación; refiriendo, que al no haberse apersonado al proceso el demandado y no constituir domicilio procesal, en resguardo de su derecho a la defensa se lo notifique en su domicilio real, advirtiéndole al demandado la obligación de fijar domicilio procesal, constando formulario de notificación que indica haberse notificado al demandado en la puerta del domicilio señalado (fs. 30 y 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Código de las Familias y del Proceso Familiar entró en vigencia anticipada junto con otros institutos procesales familiares, el 19 de noviembre de 2014, cambiando así su forma de diligenciamiento en preeminencia del derecho del beneficiario a percibirla, reemplazando de esta manera el procedimiento previsto en el Código de Familia
- art. 442 del indicado cuerpo legal, refiere que: «La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados
- notificación con las liquidaciones de pago devengados de asistencia familiar, serán practicadas válidamente
- Todas las notificaciones se practicarán en la secretaría del juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga fundadamente se practiquen en domicilio procesal fuera de estrados
- consecuentemente, inicia con la solicitud de la parte beneficiaria de la liquidación de pagos devengados, misma que se notifica al obligado en su domicilio procesal
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR