SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
Código de las Familias y del Proceso Familiar entró en vigencia anticipada junto con otros institutos procesales familiares, el 19 de noviembre de 2014, cambiando así su forma de diligenciamiento en preeminencia del derecho del beneficiario a percibirla, reemplazando de esta manera el procedimiento previsto en el Código de Familia
Al respecto la SCP 0583/2018-S4 de 28 de septiembre, estableció que: “Sobre los actos de comunicación en los procesos de Asistencia familiar, se estableció entre otras, en la SCP 0671/2016-S2 de 8 de agosto, que: ‘El trámite de la asistencia familiar y sus disposiciones conexas, instituido en la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014, ahora conocida como Código de las Familias y del Proceso Familiar entró en vigencia anticipada junto con otros institutos procesales familiares, el 19 de noviembre de 2014, cambiando así su forma de diligenciamiento en preeminencia del derecho del beneficiario a percibirla, reemplazando de esta manera el procedimiento previsto en el Código de Familia, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Código de las Familias y del Proceso Familiar entró en vigencia anticipada junto con otros institutos procesales familiares, el 19 de noviembre de 2014, cambiando así su forma de diligenciamiento en preeminencia del derecho del beneficiario a percibirla, reemplazando de esta manera el procedimiento previsto en el Código de Familia
- art. 442 del indicado cuerpo legal, refiere que: «La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados
- notificación con las liquidaciones de pago devengados de asistencia familiar, serán practicadas válidamente
- Todas las notificaciones se practicarán en la secretaría del juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga fundadamente se practiquen en domicilio procesal fuera de estrados
- consecuentemente, inicia con la solicitud de la parte beneficiaria de la liquidación de pagos devengados, misma que se notifica al obligado en su domicilio procesal
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR