SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose trabajando en otro país a objeto de cumplir con su deber de asistencia familiar, retorno al país a ejercer su derecho al voto, y cuando se hallaba ejerciéndolo –el 20 de octubre de 2019– fue detenido por dos funcionarios policiales sin mostrarle mandamiento alguno, siendo conducido al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, donde se enteró que la madre de sus dos hijos, con base en el acuerdo transaccional suscrito con su persona que fijaba el monto de asistencia familiar para sus dos hijos menores, hubiera iniciado un proceso de homologación de cuya tramitación no tuvo conocimiento dado que las notificaciones fueron realizadas en un domicilio que no le corresponde, puesto que si bien ejerció su derecho al voto en relación a un domicilio que pertenecía a un anticrético que tomó para un negocio con su esposa, sin embargo, su verdadero domicilio real se encuentra ubicado en la calle Luis Tórrez de la Zona 16 de Julio de El Alto, tal como señalan su cédula de identidad y consta en el referido acuerdo; actualmente está detenido pese a que cumplió con enviar montos de dinero desde el país vecino del Brasil.
Si bien es cierto que existe un procedimiento incidental que le permitiría anular los actos viciados de nulidad; empero, el mismo resultaría tardío y su resultado poco eficaz, por lo que es evidente la excepción a la subsidiariedad, conforme al entendimiento instituido por la SCP 0894/2012 de 22 de agosto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Código de las Familias y del Proceso Familiar entró en vigencia anticipada junto con otros institutos procesales familiares, el 19 de noviembre de 2014, cambiando así su forma de diligenciamiento en preeminencia del derecho del beneficiario a percibirla, reemplazando de esta manera el procedimiento previsto en el Código de Familia
- art. 442 del indicado cuerpo legal, refiere que: «La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados
- notificación con las liquidaciones de pago devengados de asistencia familiar, serán practicadas válidamente
- Todas las notificaciones se practicarán en la secretaría del juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga fundadamente se practiquen en domicilio procesal fuera de estrados
- consecuentemente, inicia con la solicitud de la parte beneficiaria de la liquidación de pagos devengados, misma que se notifica al obligado en su domicilio procesal
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR