SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.9.
II.9. Mediante Mandamiento de Apremio 26 de junio de 2019, librado por María Eugenia Vásquez de Cáceres, ahora demandada, en el que se ordena al oficial de diligencias y/o un funcionario policial hábil del territorio del Estado Plurinacional, para que proceda al apremio de Juan Pablo Quispe Machaca o y sea conducido al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, hasta que cancele la suma de Bs18 319,33.-, adeudado por concepto de asistencia familiar devengada, dentro del proceso de homologación de acuerdo de asistencia familiar seguido por Leidy Laura Condori Yujra, teniéndose ordenado por Auto de 11 de junio de 2019. Constando sello de ingreso del demandado al indicado Centro Penitenciario el 20 de octubre de 2019 (fs. 40 y 42 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Código de las Familias y del Proceso Familiar entró en vigencia anticipada junto con otros institutos procesales familiares, el 19 de noviembre de 2014, cambiando así su forma de diligenciamiento en preeminencia del derecho del beneficiario a percibirla, reemplazando de esta manera el procedimiento previsto en el Código de Familia
- art. 442 del indicado cuerpo legal, refiere que: «La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados
- notificación con las liquidaciones de pago devengados de asistencia familiar, serán practicadas válidamente
- Todas las notificaciones se practicarán en la secretaría del juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga fundadamente se practiquen en domicilio procesal fuera de estrados
- consecuentemente, inicia con la solicitud de la parte beneficiaria de la liquidación de pagos devengados, misma que se notifica al obligado en su domicilio procesal
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR