SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.2.
II.2. Consta memorial de 29 de mayo de 2018, presentado por Leidy Laura Condori Yujra −hoy tercera interesada− ante la Jueza Pública de Familia de Turno de El Alto del departamento de La Paz, –hoy demandada−, solicitando homologación de acuerdo respecto a la asistencia familiar de sus dos hijos menores suscrito con Juan Pablo Quispe Machaca; constando memorial de corrección de domicilio del demandando, de 12 de junio del indicado año, en el que la demandante fija como domicilio del demandado la Av. Panorámica 583 de la Zona 16 de julio, mereciendo decreto de 13 del mes y año citados, por el que la autoridad demandada dispuso se proceda a la citación en el domicilio señalado por la demandante; y, cursando diligencia 20 de julio del mismo año, de notificación con la demanda, que indica av. Panorámica 586 de la zona 16 de julio, con participación de testigo de actuación (fs. 13 y vta., 14; 17; y, 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Código de las Familias y del Proceso Familiar entró en vigencia anticipada junto con otros institutos procesales familiares, el 19 de noviembre de 2014, cambiando así su forma de diligenciamiento en preeminencia del derecho del beneficiario a percibirla, reemplazando de esta manera el procedimiento previsto en el Código de Familia
- art. 442 del indicado cuerpo legal, refiere que: «La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados
- notificación con las liquidaciones de pago devengados de asistencia familiar, serán practicadas válidamente
- Todas las notificaciones se practicarán en la secretaría del juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga fundadamente se practiquen en domicilio procesal fuera de estrados
- consecuentemente, inicia con la solicitud de la parte beneficiaria de la liquidación de pagos devengados, misma que se notifica al obligado en su domicilio procesal
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR