SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

a)

Solicitaron se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se declare la nulidad de, Mandamiento de aprehensión librado por el Fiscal de Materia codemandado en su contra; b) Se disponga que el Juez codemandado, ejerza control jurisdiccional de la causa para que notifique al Fiscal de Materia y en cuarenta y ocho horas emita Resolución fundamentada de acuerdo al art. 301 del CPP; c) Se ordene a dicho Fiscal se pronuncie en relación a todos los delitos sindicados; y, d) Se disponga la remisión de antecedentes al Ministerio Público y la autoridad sumariante de dicha instancia, así como al Consejo de la Magistratura, para el inicio de los procesos respectivos.

La SC 0619/2005-R de 7 de junio sostuvo: “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas fueron añadidas).

Con referencia al debido proceso vía acción de libertad, la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, sostuvo que: “Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.