SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
III.3.2. Respecto al Fiscal de Materia
De acuerdo a los antecedentes cursantes por memorial de 14 de octubre de 2019, por el que el Fiscal de Materia codemandado solicitó al Juez codemandado, prórroga de la investigación por existir actos pendientes de realizarse (Conclusión II.1); así también, se evidencia la conminatoria judicial al Ministerio Público, para la emisión de requerimiento conclusivo en el proceso penal seguido contra los ahora accionantes (Conclusión II.2).
En este sentido, siendo que la parte accionante afirma la supuesta emisión por parte del Fiscal de materia codemandado de un mandamiento de aprehensión en su contra y que en tutela se solicita sea dejado sin efecto; pese a no constar dicho actuado en antecedentes, resulta precisar que, cualquier denuncia sobre vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran ser generados por los encargados de la persecución penal, como en este caso el referido Fiscal de Materia, debe ser conocida y resuelta por autoridad judicial competente, es decir toda supuesta lesión al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas (mandamiento de aprehensión) debe ser impugnada ante el Juez que conoce la causa y no activar directamente a la justicia constitucional mediante acción de libertad, la cual sólo se activa en los casos en que las supuestas lesiones no sean reparadas por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria, tal como ocurre en el presente caso, al no haberse acudido a la autoridad de control jurisdiccional mediante los medios legales de reclamo previstos en la normativa procesal penal para la reparación de la presuntas vulneraciones causadas con la emisión del mandamiento de aprehensión observado, al ser la competente para supervisar las labores del Fiscal de Materia a cargo de la investigación penal, pues como se expresó precedentemente, al no existir una Resolución conclusiva, la etapa investigativa no concluyó, por lo tanto el citado Juez Público Civil Mixto y de Instrucción Penal de Sorata del departamento de La Paz, continuaba ejerciendo el correspondiente control jurisdiccional sobre las diligencias investigativas del Ministerio Público.
No obstante de ello, en cuanto a la presunta vulneración del derecho a la vida, la parte accionante no demostró ni acreditó como es que los hechos denunciados en la presente acción, es decir la ampliación de la etapa investigativa solicitada por el Ministerio Público dentro el proceso penal en cuestión, hubieren lesionado o constituido una amenaza cierta e inminente a su derecho a la vida, por lo que, no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Fragmento 12
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 Sobre el Juez
- III.3.2. Respecto al Fiscal de Materia
- Fragmento 18
- CONFIRMAR