SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la libertad, vida y debido proceso en su vertiente de ser juzgados en plazos razonables, dado que en el proceso penal sustanciado en su contra el Juez codemandado, de manera ilegal aceptó la ampliación de la etapa investigativa solicitada por el Ministerio Público hasta ciento veinte días adicionales y pese a dar curso a una solicitud de conminatoria de requerimiento conclusivo, ésta no fue efectivizada por negligencia de dicha autoridad judicial; y que, no obstante al vencimiento del plazo legal de la etapa preparatoria, el Fiscal de Materia codemandado, libró mandamiento de aprehensión en su contra, bajo los lineamientos del art. 226 del CPP, pese la inexistencia de la probabilidad de autoría y otros riesgos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Fragmento 12
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 Sobre el Juez
- III.3.2. Respecto al Fiscal de Materia
- Fragmento 18
- CONFIRMAR