Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución “01/2011” de 21 de noviembre de 2019, cursante de fs. 42 a 45 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes no agotaron las vías correspondientes sobre las ampliaciones de investigación observadas, incumpliendo con el principio de subsidiariedad exigido para la apertura de la vía constitucional, y, 2) No acreditaron de manera idónea y con la debida carga de prueba, el cómo se encontrarían comprometidos los derechos alegados como vulnerados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Fragmento 12
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 Sobre el Juez
- III.3.2. Respecto al Fiscal de Materia
- Fragmento 18
- CONFIRMAR