SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.2
II.2. Consta “AUTO DE CONMINATORIA ETAPA PRELIMINAR” al Fiscal Departamental de La Paz, determinada por el Juez ahora codemandado, para que en el plazo de cinco días hábiles a partir de su legal notificación el Fiscal de Materia asignado a la causa 78/2018 (seguida por el Ministerio Público a instancias de Antonio Aliaga Alarcón contra Kevin Alejandro Paredes Mamani y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento en área minera, y atentados contra la seguridad de los servicios públicos) emita requerimiento conclusivo en etapa preliminar, dado que se presentó inicio de investigaciones el 25 de julio de 2019; por lo que, el plazo otorgado y ampliado mediante providencia de 16 de agosto de dicho año, se encontraría vencido (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Fragmento 12
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 Sobre el Juez
- III.3.2. Respecto al Fiscal de Materia
- Fragmento 18
- CONFIRMAR