Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución “01/2011” de 21 de noviembre de 2019, cursante de fs. 42 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lucy Ilaya Quisbert en representación sin mandato de Francisco Mamani Huarani, Kevin Alejandro Paredes Mamani, Verónica Lourdes Mamani Huarani, Rosalía Mamani Huarani, Ramiro Paredes Flores, Celia Quispe Guasco y Mauricio Campos Escobar contra Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil Mixto y de Instrucción Penal de Sorata del departamento de La Paz y Diego Pérez Martínez, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Fragmento 12
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 Sobre el Juez
- III.3.2. Respecto al Fiscal de Materia
- Fragmento 18
- CONFIRMAR