SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
III.3.1 Sobre el Juez
La jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que la protección que brinda la acción de libertad con relación al debido proceso, no abarca todas las formas que el mismo puede ser infringido, sino aquellos supuestos que estuvieran vinculados directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como la causa directa para su restricción; por tanto, no se pueden examinar actos o decisiones de las autoridades demandadas, que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la de locomoción; tampoco supuestas irregularidades que impliquen dicho procesamiento indebido que no hubieran sido reclamados ante la autoridad judicial competente.
En ese marco, de acuerdo al reclamo plasmado en la demanda de acción de libertad, en relación al Juez codemandado, se tiene que la actuación lesiva denunciada radica en supuestas irregularidades en la ampliación de la etapa preliminar, y por otro, una falta de control jurisdiccional en la notificación al Ministerio Público con la conminatoria de requerimiento conclusivo para su respectiva concreción, aspectos que no pueden ser analizados vía acción de libertad, toda vez quede ningún modo ponen en riesgo o vulneran el derecho a la libertad de los impetrantes de tutela, contra los que además no pesa ninguna medida judicial que restrinja dicho derecho, ni tampoco se configuran en presupuestos de indefensión para activar esta acción de defensa, puesto que no se denuncia ni mucho menos acredita que se haya impedido a los accionantes acceder a los medios legales de reclamo establecidos sobre las supuestas irregularidades expuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Fragmento 12
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 Sobre el Juez
- III.3.2. Respecto al Fiscal de Materia
- Fragmento 18
- CONFIRMAR