SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
Fragmento 18
Ahora bien, conforme señala la parte accionante en la demanda, la conminatoria descrita no fue cumplida por la falta de notificación al Ministerio Público; por lo tanto, el objeto de la misma como ser la orden de emisión de requerimiento conclusivo no pudo hacerse efectiva; lo que implica que al momento de la interposición de la presente acción la etapa preliminar o investigativa del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Antonio Aliaga Alarcón contra Kevin Alejandro Paredes Mamani y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento en área minera, y atentados contra la seguridad de los servicios públicos, estaba vigente y bajo el control jurisdiccional del Juez Público Civil Mixto y de Instrucción Penal de Sorata del departamento de La Paz, quien contaba con las facultades expresas dentro del sistema procesal penal acusatorio, para intervenir activamente, al tener el control de la investigación desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- Fragmento 12
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 Sobre el Juez
- III.3.2. Respecto al Fiscal de Materia
- Fragmento 18
- CONFIRMAR