SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

Fragmento 14

Previamente a ingresar a resolver la problemática venida en revisión, según lo descrito en el acápite 1.2.1. de este fallo constitucional, en audiencia la parte accionante retiró la presente acción; al respecto, de la revisión de la Norma Fundamental y del Código Procesal Constitucional, se advierte que el retiro de la acción de libertad no está reconocido como posibilidad, en ninguna etapa de la tramitación de la acción, incluso por mandato constitucional, la audiencia de acción de libertad no puede ser suspendida bajo ninguna circunstancia (art. 126.I de la CPE), debido precisamente a que ésta acción de defensa, está orientada a brindar una pronta y efectiva protección al derecho a la libertad, en su esfera física y de locomoción, el mismo que se constituye en un derecho fundamental, por cuanto su restricción acompaña la mayoría de la veces la limitación en el ejercicio de otros derechos fundamentales, por lo cual, no es admisible la aceptación de desistimiento o retiro de la acción tutelar en ninguna etapa de su tramitación, salvo que se verifique la misma hubiese sido interpuesta sin el consentimiento del o los titulares de los derechos invocados como vulnerados (2555/2010-R de 19 de noviembre); por lo tanto, corresponde ingresar a analizar el problema jurídico planteado y establecer si corresponde o no otorgar la tutela requerida.