SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 125/2019 de 27 de agosto, cursante de fs. 179 a 183, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Es innegable que tanto el accionante como la accionada, cuentan con registros de propiedad en la oficina de DD.RR.; además, presentaron planos de respaldo; empero, se advierte que del impetrante de tutela no cuenta con firma ni rúbrica de la autoridad competente; 2) Existe una confusión respecto a la instalación de la energía eléctrica y los antecedentes de tramitación de la “empresa”; y,
3) Siguiendo lo determinado por la SCP 0500/2018-S1 de 12 de septiembre, en el caso se evidencia que no se cumplió con la carga probatoria de acreditar el lugar donde se cometieron las medidas de hecho, pues de la documentación adjunta no se puede establecer exactamente si tales acciones se dieron en los predios del peticionante de tutela; por cuanto, no se cumplieron con los presupuestos determinados por la jurisprudencia constitucional para que se analice el caso; es decir, que se está en presencia de hechos controvertidos no pudiendo ser objeto de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
- se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR