SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

II.1.1.

II.1.1.   Por Testimonio de Escritura Pública 271/2005 de 13 de junio, de aclaración de superficies de venta de terreno, ubicado en el
ex fundo Cala Caja del cantón Paria de la provincia Cercado
del departamento de Oruro, que suscribe Petrona Pablo Delgado de Mamani, por el cual señaló que conforme a la Escritura Pública 449/91 el predio tiene “…un frente de 1.550 metros lineales, por un fondo al Norte de 2.828 metros lineales, otro fondo al Sud de 1906 metros lineales, tiene un contra frente (al Oeste) de  1830 metros lineales, haciendo en total una superficie de 400.023 Has. tomando como punto de referencia la línea férrea a Cochabamba, el primer mojón se encuentra a 2.404 metros lineales (lado Sud) y el segundo mojón se encuentra situado a 3954 metros lineales (del kilometraje de La Paz a Oruro, el primer mojón seria en viceversa 217.640 kms., y el 2do.-  lado Sud – sería 219.190 Kms.), colinda al Norte con los propietarios de Cala Caja, al Sud con la propiedad de Rene Callejas (Urbanización Cala Caja), al Este con la carretera Oruro La Paz, y al Oeste con la línea Férrea (…) el total de terreno vendido es de 192.1768 Has. o sea 1’921.768 metros cuadrados, tengo a mi favor 207, 8462 Has. o sea 2’078.462 metros cuadrados” (sic), registrándose ello; con los siguientes “…límites de forma irregular, Limita al Norte con las propiedades vendidas y la Urbanización Praderas A y B que también son de mi propiedad y tiene su propia partida, al Sud con las propiedades vendidas, al Este con las propiedades vendidas a Juan F. Morales Vera, los Socios de ADISOR y la carretera a Oruro – La Paz, al Oeste con la Línea del Ferrocarril Oruro – La Paz, y las propiedades vendidas” (sic [fs. 6 a 7 vta.]).