SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.1.1.
II.1.1. Por Testimonio de Escritura Pública 271/2005 de 13 de junio, de aclaración de superficies de venta de terreno, ubicado en el
ex fundo Cala Caja del cantón Paria de la provincia Cercado
del departamento de Oruro, que suscribe Petrona Pablo Delgado de Mamani, por el cual señaló que conforme a la Escritura Pública 449/91 el predio tiene “…un frente de 1.550 metros lineales, por un fondo al Norte de 2.828 metros lineales, otro fondo al Sud de 1906 metros lineales, tiene un contra frente (al Oeste) de 1830 metros lineales, haciendo en total una superficie de 400.023 Has. tomando como punto de referencia la línea férrea a Cochabamba, el primer mojón se encuentra a 2.404 metros lineales (lado Sud) y el segundo mojón se encuentra situado a 3954 metros lineales (del kilometraje de La Paz a Oruro, el primer mojón seria en viceversa 217.640 kms., y el 2do.- lado Sud – sería 219.190 Kms.), colinda al Norte con los propietarios de Cala Caja, al Sud con la propiedad de Rene Callejas (Urbanización Cala Caja), al Este con la carretera Oruro La Paz, y al Oeste con la línea Férrea (…) el total de terreno vendido es de 192.1768 Has. o sea 1’921.768 metros cuadrados, tengo a mi favor 207, 8462 Has. o sea 2’078.462 metros cuadrados” (sic), registrándose ello; con los siguientes “…límites de forma irregular, Limita al Norte con las propiedades vendidas y la Urbanización Praderas A y B que también son de mi propiedad y tiene su propia partida, al Sud con las propiedades vendidas, al Este con las propiedades vendidas a Juan F. Morales Vera, los Socios de ADISOR y la carretera a Oruro – La Paz, al Oeste con la Línea del Ferrocarril Oruro – La Paz, y las propiedades vendidas” (sic [fs. 6 a 7 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
- se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR