SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.2.1.
II.2.1. Consta Testimonio 1021/2015 de 22 de junio, de “…ACLARACIÓN POR MANZANOS Y FRACCIONAMIENTOS POR PROCESO DE URBANIZACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE; QUE EFECTÚA EL SEÑOR RENÉ CALLEJAS MONJE” (sic), refiriendo ser legítimo propietario del inmueble ubicado en la zona Norte carretera Oruro
y La Paz (ex hacienda Challapampita) adquirido mediante Escritura Pública 364/2009, registrada en DD.RR., bajo matrícula computarizada 4.01.1.02.0004368; además, la declaración de fraccionamiento por proceso de urbanización denominado San Agustín III, con una superficie de “139.652,94 metros cuadrados” y las respectivas colindancias, descripción de división física de manzanos dentro los cuales se encuentra el 33 -zona Norte de la urbanización- contando con 24 lotes; y, especificando también áreas en favor del GAM de Oruro, entre otros aspectos (fs. 148 a 154 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
- se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR