SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.2.3.
II.2.3. Por Dictamen Pericial en planimetría de 29 de enero de 2018, fijación de planimetría con “RUP”, emitido a requerimiento Fiscal en mérito a la denuncia de avasallamiento contra René Callejas Monje, realizado por la división de planimetría de fotografía y dibujo forense del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP); en el cual, se concluyó que el terreno del denunciante -Henry Severo Ramírez Choque- se encuentra dentro de la comprensión de la urbanización San Agustín III, el cual tiene antecedente dominial en la propiedad de la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen Ltda.”; que el límite de las comunidades Challapampita
y Cala Caja, tienen como referencia el eje de la vía de la carretera de Oruro y La Paz con orientación a lado Oeste, teniendo una distancia de 181,90 m, siendo a esa distancia el límite entre dichas comunidades (fs. 122 a 146).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
- se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR