SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante

Del razonamiento expuesto, se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad
de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
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(lo resaltado nos corresponde).

Es decir, para considerar la inexistencia de hechos controvertidos, inexcusablemente se tendrá que advertir o constatar que lo alegado por quien pretende la tutela constitucional de su derecho a la propiedad ante presuntas medidas de hecho, se encuentre consolidado, lo que implica que no esté supeditado a la dilucidación del mismo, sea porque otro alega igual derecho o que se encuentre en duda al no acreditarse objetiva
y materialmente, requiriendo en ambos casos de medios de prueba para definir el derecho propietario.