SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

b)

b)     Con relación al segundo agravio, las autoridades demandadas, efectuaron un análisis con relación a que los jueces se encuentran limitados en sus actuaciones, respecto a las nulidades, procediendo a dar curso a las mismas solamente cuando afecten directamente el derecho a la defensa de las partes, y cuando dicha situación hubiera sido reclamada oportunamente. Asimismo, expresaron que el recurrente no tomó en cuenta que en la audiencia preliminar de 2 de junio del 2017, se demuestra que el Juez de la causa, efectivamente convocó a la conciliación de las partes en conflicto, aspecto que también fue observado por el Tribunal ad quem (La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz); por lo que, concluyeron que no hubo una interpretación errónea respecto a la nulidad de los actos procesales, observando los principios que rigen sobre este particular. Finalmente se afirmó que el demandante, al insistir con su solicitud de la nulidad de obrados en este proceso, soslayó el hecho de que esta constituye una excepción, no la regla, y solamente procede cuando que se encuentra prevista expresamente por ley, además de que no reclamó tal extremo oportunamente ante el Juez de primera instancia.