SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.3.
II.3. Dentro del proceso civil ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble iniciado seguido por el impetrante de tutela Roberto Francisco Ruiz Pizarro en contra de Romoaldo Rodríguez Roca, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 242/2017 de 25 de octubre, declarando probada la demanda reconvencional de recisión de contrato por lesión interpuesta por Romoaldo Rodríguez Roca; por consiguiente, rescindió el contrato de 8 de mayo de 2015 de venta del inmueble suscrito entre Fructuosa Roca Rivera y Roberto Francisco Ruiz Pizarro; y en consecuencia, declaró improbada la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble planteada por Roberto Francisco Ruiz Pizarro; asimismo, dispuso la devolución de la suma de dinero de Bs90 000.- a favor del demandante. Sentencia contra la cual, el ahora accionante presentó recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 226/18 de 2 de mayo de 2018, mediante el cual resolvieron confirmar la Sentencia 242/2017 (fs. 265 a 268; 270 a 276; y, 285 a 286 vta.).
- acción de amparo constitucional
- literalmente
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
- el Tribunal Constitucional, puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional; sin embargo, no puede sustituir la valoración, sino disponer se emita nueva resolución con una adecuada valoración probatoria por parte del mismo órgano o instancia ordinaria
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) Cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir; y, b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales”.
- Fragmento 23
- III.3.1. Sobre la presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia del AS 85/2019
- b)
- c)
- III.3.2. Sobre la supuesta omisión de valoración probatoria
- NO
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- CONFIRMAR