SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.4.
II.4. Contra el mencionado Auto de Vista 226/18, Roberto Francisco Ruiz Pizarro a través del memorial presentado el 1 de junio de 2018, interpuso recurso de casación, solicitando la anulación de obrados con reposición hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que se celebre audiencia de conciliación previa a la Sentencia; bajo los siguientes argumentos: a) Sostuvo que los Vocales manifestaron que no observó las nulidades acusadas en tiempo oportuno; siendo que, hizo su reclamo mediante escrito para no dejar precluir su derecho de acuerdo al art. 107.III del CPC; por lo que, los Vocales interpretaron erróneamente su reclamo y no aplicaron los arts. 107.III y 271.II del CPC; b) Añadió que los Vocales consideraron que no se cumplieron los postulados de las nulidades procesales; siendo que se observaron los principios de finalidad, trascendencia, convalidación, preclusión, protección y especificidad; y, c) Finalmente, denunció que el Auto de Vista recurrido, no consideró los diversos pagos que su persona realizó sobre el bien inmueble en litigio, que ascienden a más de $us97 000.- (noventa y siete mil dólares estadounidenses), que son los daños causados por los vicios de nulidad cometidos en el proceso, pero la Sentencia determinó que solo se le devuelva la suma de Bs90 000.-. Por lo expuesto, señaló que el Auto de Vista incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de las normas legales (fs. 293 a 297).
- acción de amparo constitucional
- literalmente
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
- el Tribunal Constitucional, puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional; sin embargo, no puede sustituir la valoración, sino disponer se emita nueva resolución con una adecuada valoración probatoria por parte del mismo órgano o instancia ordinaria
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) Cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir; y, b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales”.
- Fragmento 23
- III.3.1. Sobre la presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia del AS 85/2019
- b)
- c)
- III.3.2. Sobre la supuesta omisión de valoración probatoria
- NO
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- CONFIRMAR