SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 12 de enero de 2016, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, Roberto Francisco Ruiz Pizarro –hoy accionante– interpuso demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble en contra de Romoaldo Rodríguez Roca –ahora tercero interesado–, respecto al lote de terreno ubicado en el barrio denominado Brígida, calle Fermín Peralta, zona Sur Oeste U.V. 59, manzano 60, lote 5 con una superficie de 411,62 m2, según mensura de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0124178. Demanda que por disposición del Juez de la causa, fue readecuada a las normas del nuevo Código Procesal Civil (fs. 17 a 18 vta.; 20; y, 21 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- literalmente
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
- el Tribunal Constitucional, puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional; sin embargo, no puede sustituir la valoración, sino disponer se emita nueva resolución con una adecuada valoración probatoria por parte del mismo órgano o instancia ordinaria
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) Cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir; y, b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales”.
- Fragmento 23
- III.3.1. Sobre la presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia del AS 85/2019
- b)
- c)
- III.3.2. Sobre la supuesta omisión de valoración probatoria
- NO
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- CONFIRMAR