SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 125/2019 de 12 de septiembre, cursante de fs. 408 a 414, por la que denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes argumentos: i) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que quien pretenda cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria debe cumplir ciertas exigencias o requisitos previos de manera inexcusable, y que solo ante el cumplimiento de los mismos, se puede de manera extraordinarias entrar a revisar los fundamentos y motivaciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, siendo estas requisitos los siguientes: Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente inmotivada, arbitraria o incongruente, absurda o ilógica, o que contenga un error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por las autoridades demandadas; además debe precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por esa interpretación de la legalidad ordinaria; y, finalmente se tiene que establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de fundamentación y los derechos fundamentales supuestamente vulnerados; y, ii) En el presente caso, el accionante solamente cumplió con el segundo presupuesto, que es la identificación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que supuestamente fueron lesionados por las autoridades demandadas; sin embargo, no explicó en su memorial ni en su exposición oral en el desarrollo de la audiencia, por qué la labor interpretativa de los Magistrados integrantes de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia resulta ser insuficiente, absurda, ilógica o con error evidente. Tampoco estableció el nexo de causalidad entre la presunta ausencia de fundamentación y los derechos supuestamente vulnerados, lo que lleva a concluir que el impetrante de tutela no cumplió con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para analizar el fondo de lo solicitado; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela impetrada.