SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 125/2019 de 12 de septiembre, cursante de fs. 408 a 414, por la que denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes argumentos: i) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que quien pretenda cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria debe cumplir ciertas exigencias o requisitos previos de manera inexcusable, y que solo ante el cumplimiento de los mismos, se puede de manera extraordinarias entrar a revisar los fundamentos y motivaciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, siendo estas requisitos los siguientes: Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente inmotivada, arbitraria o incongruente, absurda o ilógica, o que contenga un error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por las autoridades demandadas; además debe precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por esa interpretación de la legalidad ordinaria; y, finalmente se tiene que establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de fundamentación y los derechos fundamentales supuestamente vulnerados; y, ii) En el presente caso, el accionante solamente cumplió con el segundo presupuesto, que es la identificación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que supuestamente fueron lesionados por las autoridades demandadas; sin embargo, no explicó en su memorial ni en su exposición oral en el desarrollo de la audiencia, por qué la labor interpretativa de los Magistrados integrantes de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia resulta ser insuficiente, absurda, ilógica o con error evidente. Tampoco estableció el nexo de causalidad entre la presunta ausencia de fundamentación y los derechos supuestamente vulnerados, lo que lleva a concluir que el impetrante de tutela no cumplió con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para analizar el fondo de lo solicitado; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- literalmente
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- En armonía con los criterios previamente glosados, la Corte Constitucional de Colombia
- el Tribunal Constitucional, puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional; sin embargo, no puede sustituir la valoración, sino disponer se emita nueva resolución con una adecuada valoración probatoria por parte del mismo órgano o instancia ordinaria
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) Cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir; y, b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales”.
- Fragmento 23
- III.3.1. Sobre la presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia del AS 85/2019
- b)
- c)
- III.3.2. Sobre la supuesta omisión de valoración probatoria
- NO
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- CONFIRMAR