SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

a)

Juan Carlos Mamani Ayllón, Juez Público Civil y Comercial Segundo de Tupiza del departamento de Potosí, por informe escrito cursante de fs. 206 a 207 vta., manifestó: a) El Auto de 14 de mayo de 2019, no negó la conminatoria solicitada; por el contrario, fueron tres las ocasiones por las que se conminó al GAM de Tupiza a cumplir con la Sentencia 017C/2014, o en su caso se informe sobre los motivos por los cuales no era posible tramitar la aprobación del plano en cuestión; b) Luego de la emisión de los correspondientes informes, y previamente a emitir la conminatoria solicitada, se pidió a la parte hoy impetrante de tutela se refiera al informe presentado por el ente Municipal, sin negar su solicitud como ahora refieren, debiéndose tener en cuenta de que antes de pronunciar tal conminatoria se debía tener pleno conocimiento del estado del proceso penal y de esa manera proveer lo que corresponda; c) Los oficios 53/18 y 145/18 dan cuenta que como autoridad judicial dio cumplimiento a lo solicitado por los hoy peticionantes de tutela, y consiguientemente, no se vulneró derecho alguno; d) Hasta la emisión del presente informe se desconoce la situación de la investigación suscitada en el proceso penal, aspecto necesario para dar lugar a la conminatoria solicitada; toda vez que, se podría entorpecer el trabajo investigativo realizado por el Ministerio Público; y, e) En la presente acción tutelar no se agotó el principio de subsidiariedad; puesto que, si bien se interpuso el recurso de reposición, no se formuló bajo la alternativa de apelación conforme lo prevé el art. 254.V del Código Procesal Civil (CPC), no habiéndose dilucidado el mismo en los términos que la ley establece.