SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

II.3.

II.3.    El 7 de octubre de 2013, el Alcalde del GAM de Tupiza, con base al Informe CITE: IKVM/CU/209/13 de 5 de agosto de igual año (fs. 38), que estableció que el inmueble objeto del proceso se encuentra en el lecho del rio y que conforme señala el art. 85.4 de la LMabrg, el mismo es de propiedad municipal, respondió negativamente a la demanda de usucapión, afirmando que el inmueble en cuestión “…NO se encuentra Catastrado tratándose de PROPIEDAD MUNICIPAL…” (sic), solicitando por ello se declare improbada la demanda, precautelando la propiedad municipal y del Estado (fs. 39 y vta.).