SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.8.
II.8. Cursa memorial presentado el 2 de octubre de 2018, por el cual el Alcalde del GAM de Tupiza del departamento d Potosí, en base al Informe Técnico CITE: LHDT/RCU-JUD 064/2018 de 31 de julio, emitido por el Responsable de Catastro Urbano a.i. del referido Municipio (fs. 44 a 51), respecto al bien inmueble en cuestión, puso a conocimiento del Juez de la causa ahora accionado, que existe una serie de informaciones técnicas debidamente justificadas en sentido de que el citado inmueble se encuentra dentro de la franja de seguridad de la quebrada Tolonia denominado Bienes Municipales de Dominio Público correspondiente a los 25 metros a cada lado del borde de máxima crecida, aspecto concordante con el art. 31 inc. d) de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero de 2014- y también con el Informe Técnico CITE: IKVM/CU 209/13 de 5 de agosto de 2013, que indica que la superficie de usucapión se encuentra en el lecho del rio y que se trata de propiedad municipal, situación por la cual manifestó que no es posible proceder a la aprobación del plano (fs. 52 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…)´ `(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- PROPIEDAD MUNICIPAL
- Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1°
- 2°