SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

III.3.  Otras consideraciones

Resuelta como se tiene la denuncia constitucional planteada, este Tribunal dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, advierte que, pese a que mediante Auto de admisión de 3 de enero de 2019, la Jueza de garantías ordenó la notificación a los terceros interesados (fs. 173 y vta.), los cuales a partir de la identificación efectuada en el memorial de la presente acción de defensa involucraba no solo al GAM de Tupiza del departamento de Potosí, sino también a Fernando Aramayo y María Teresa Silva Vda. de Aramayo; de la revisión de antecedentes se constata que la comunicación procesal a los últimos nombrados no fue efectivamente cumplida, aspecto que debió ser advertido y considerado según resultaba pertinente por dicha autoridad, al haber dispuesto la misma se cumpla con esa actuación procesal; situación que si bien, en el caso concreto, no repercute en la decisión asumida ni impele a que en revisión se garantice la presencia de los mencionados terceros interesados, no puede ser obviada en su examen a fin de exhortar a la referida autoridad judicial constitucional, a que en futuras actuaciones verifique el cumplimiento de los alcances de la admisión que disponga en este tipo de acciones de defensa.