SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

II.1.

II.1.    Cursa memorial presentado el 28 de agosto de 2012, por el cual el entonces Alcalde del GAM de Tupiza del departamento de Potosí, a tiempo de apersonarse al proceso ordinario de usucapión seguido por Aniceto Cáceres Córdova y Hortencia Martínez de Cáceres -ahora accionantes- contra Fernando Aramayo, María Teresa Silva Vda. de Aramayo -hoy terceros interesados- y/o herederos, informó ante el entonces Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Tupiza del señalado departamento, que de conformidad al Informe CITE: IKVM/CU/144/12 de 5 de junio de 2012, emitido por la Jefa de la Unidad de Catastro Urbano del citado Gobierno Municipal (fs. 36 y vta.), no existía documentación respecto al bien inmueble ubicado en la zona Chajrahuasi de 2 924 m2 a nombre de los antes mencionados impetrantes de tutela y terceros interesados, pero que según informe de la Dirección Financiera de Recaudación y Fiscalización existía un registro a nombre de Aniceto Cáceres Córdova con referencia al pago de impuestos, concluyendo que el inmueble era de propiedad privada
(fs. 37 y vta.).