SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 28 de agosto de 2012, por el cual el entonces Alcalde del GAM de Tupiza del departamento de Potosí, a tiempo de apersonarse al proceso ordinario de usucapión seguido por Aniceto Cáceres Córdova y Hortencia Martínez de Cáceres -ahora accionantes- contra Fernando Aramayo, María Teresa Silva Vda. de Aramayo -hoy terceros interesados- y/o herederos, informó ante el entonces Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Tupiza del señalado departamento, que de conformidad al Informe CITE: IKVM/CU/144/12 de 5 de junio de 2012, emitido por la Jefa de la Unidad de Catastro Urbano del citado Gobierno Municipal (fs. 36 y vta.), no existía documentación respecto al bien inmueble ubicado en la zona Chajrahuasi de 2 924 m2 a nombre de los antes mencionados impetrantes de tutela y terceros interesados, pero que según informe de la Dirección Financiera de Recaudación y Fiscalización existía un registro a nombre de Aniceto Cáceres Córdova con referencia al pago de impuestos, concluyendo que el inmueble era de propiedad privada
(fs. 37 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…)´ `(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- PROPIEDAD MUNICIPAL
- Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1°
- 2°