SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

1)

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) La demandante en el proceso de homologación de asistencia familiar continúa siendo su esposa, por lo que tiene conocimiento de cuál es su domicilio; empero, actuando de mala fe presentó la liquidación de pensiones devengadas y solicitó su notificación en un domicilio que no le corresponde; aún así, en el expediente no cursa ninguna notificación ni siquiera en el domicilio que ella consignó; 2) El SERECI y el SEGIP certificaron dos domicilios diferentes, pero pese a ello, ni siquiera se hizo el intento de notificarlo y sin ninguna representación de notificación, la Jueza ahora accionada aceptó que se proceda a la publicación de edictos; 3) Una vez publicados los mismos, conforme al art. 309 del CFPF, la autoridad judicial hoy accionada tenía la obligación de designarle un defensor de oficio; empero, no lo hizo; y, 4) Tiene la presión alta y problemas de salud que pueden empeorar en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz.