Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, Elizabeth del Pilar Mita de Orihuela, solicitó se decrete la notificación del accionante con la planilla de liquidación citada en la Conclusión anterior, en el domicilio señalado en su cédula de identidad; ante lo cual, la Jueza ahora accionada por decreto de 27 de dicho mes y año, dispuso cúmplase por el Oficial de Diligencias del Juzgado (fs. 47 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código
- debieron ser denunciados en su oportunidad y conforme al procedimiento, ante la autoridad competente
- CONFIRMAR