SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código

En mérito a lo anterior, se tiene que todos los procesos sobre asistencia familiar que se encuentren en trámite o ya concluidos, y en ejecución, como ocurre en el presente caso, el procedimiento a aplicar, incluido el de reclamo de cualquier irregularidad, nulidad procesal e impugnación, es el previsto por el Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Precisada la normativa aplicable al caso concreto y delineado el objeto procesal de la presente acción de defensa que converge en que la Jueza ahora accionada aprobó una planilla de liquidación de asistencia familiar, sin considerar una serie de irregularidades en la tramitación del proceso -debido a la mala fe de la demandante en el proceso familiar al no señalar su domicilio real, se lo notificó por edictos, motivo por el cual desconocía la planilla de liquidación, asimismo, no se le designó ningún defensor de oficio y no tuvo la oportunidad de presentar descargos de los pagos realizados-; consecuentemente, de manera ilegal libró un mandamiento de apremio contra el accionante, por lo que se encuentra privado de libertad en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, a pesar que padece de presión alta y de problemas de salud, correspondiendo en el caso concreto, efectuar la revisión de antecedentes que motivaron la presente acción tutelar.

Así, se tiene que por Resolución 276/08 de 14 de octubre de 2008, la Jueza hoy accionada aprobó y homologó el Acuerdo suscrito por Elizabeth del Pilar Mita de Orihuela y el accionante, quien se comprometió a pagar la suma mensual de Bs4 200.-, Resolución ejecutoriada a través del Auto de 10 de diciembre de ese año (Conclusión II.1.). Tiempo después, mediante memorial interpuesto el 12 de abril de 2019, la demandante en el proceso familiar presentó liquidación de pensiones devengadas contra el accionante, por la suma de Bs289 800.-; mereciendo como respuesta el decreto de 15 de igual mes y año por el que se corrió traslado (Conclusión II.2.).

Posteriormente, por memorial presentado el 26 de abril de 2019, Elizabeth del Pilar Mita de Orihuela solicitó se decrete la notificación del accionante con la planilla de liquidación, en el domicilio señalado en su cédula de identidad, ante lo cual, la Jueza ahora accionada por decreto de 27 de dicho mes y año dispuso cúmplase por el Oficial de Diligencias (Conclusión II.3.); después, a través de memorial presentado el 29 de mayo de 2019, la demandante en el proceso familiar solicitó oficios para el SERECI y SEGIP a efectos que se informe sobre el domicilio del accionante; mereciendo la providencia de 31 de ese mes y año, por el que se dispuso oficiar conforme a lo solicitado (Conclusión II.4.). En mérito a ello, cursan la Certificación SERECI-LPZ-CERT-198968-2-44451/2019 de 27 de junio, por la que el SERECI de La Paz señaló que el domicilio del accionante se encontraba en la av. Brasil 1627 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; y, la Certificación de 10 de junio de 2019, emitida por el SEGIP que indicó como domicilio del accionante la av. 6 de agosto 473, zona Sopocachi de la referida ciudad, estableciéndose domicilios distintos, por lo que Elizabeth del Pilar Mita de Orihuela, mediante memorial presentado el 8 de julio del referido año, solicitó la notificación por edictos; mereciendo el decreto de 9 del indicado mes y año, por el que la Jueza hoy accionada ordenó proceder conforme a lo pedido (Conclusión II.5.).

Después, a través de memorial interpuesto el 8 de agosto de 2019, Elizabeth del Pilar Mita de Orihuela presentó la publicación de edictos y solicitó la aprobación de la planilla de liquidación; mereciendo el decreto de 9 de ese mes y año, por el que se conminó al accionante a cancelar el monto adeudado dentro del tercero día de su notificación (Conclusión II.6.), y por memorial presentado el 22 de agosto de 2019, la demandante solicitó mandamiento de apremio contra el accionante; mereciendo el Auto de 26 de dicho mes y año, por el que se dispuso expedir el citado mandamiento (Conclusión II.7.).

Finalmente, por memorial presentado el 3 de octubre de 2019, Elizabeth del Pilar Mita de Orihuela solicitó se ordene a la ASFI, la retención de fondos de las cuentas bancarias del accionante, por lo que mediante Auto de 7 de igual mes y año, la Jueza hoy accionada ordenó la retención de cuentas bancarias del accionante hasta cubrir la suma adeudada (Conclusión II.8.).