SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 73/2019 de 30 de octubre, cursante de fs. 188 a 190, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de obrados, se tiene que la Jueza ahora accionada no generó alguna acción que se considere un indebido procesamiento y menos que atente contra el derecho a la libertad del accionante, puesto que su actuar se encuentra dentro de lo establecido en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, con relación al procedimiento de liquidación, posterior a una demanda de homologación de asistencia familiar, en razón que hizo conocer a las partes sobre los actuados realizados, incluso cuando podía practicar las notificaciones en Secretaría de Juzgado; y, b) Existió una incorrecta asistencia técnica y como resultado de ello, se libró el mandamiento de apremio contra el accionante, toda vez que enterado de la liquidación debió interponer algún recurso previsto por ley, ya sea observando la planilla de liquidación, demostrando actividad procesal defectuosa que dé lugar a la nulidad de obrados o en su caso, pedir la suspensión de asistencia familiar cuando retomó la vida en común con su esposa; sin embargo, esas omisiones no se pueden atribuir a la Jueza hoy accionada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código
- debieron ser denunciados en su oportunidad y conforme al procedimiento, ante la autoridad competente
- CONFIRMAR