Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa Resolución 276/08 de 14 de octubre de 2008, a través de la cual Fabiola Merced Álvarez Apaza, Jueza Pública de Familia Décima de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionada- aprobó y homologó el Acuerdo suscrito por Elizabeth del Pilar Mita de Orihuela y Jorge Antonio Orihuela Salinas -hoy accionante-, quién se comprometió a pagar la suma mensual de Bs4 200.-, dentro del proceso de homologación de asistencia familiar seguido por la penúltima nombrada contra el accionante (fs. 9 a 10); Resolución ejecutoriada a través del Auto de 10 de diciembre de ese año (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código
- debieron ser denunciados en su oportunidad y conforme al procedimiento, ante la autoridad competente
- CONFIRMAR