SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
II.5.
II.5. Cursan Certificación SERECI-LPZ-CERT-198968-2-44451/2019 de 27 de junio, por la que el SERECI de La Paz señaló que el domicilio del accionante se encontraba en la av. Brasil 1627 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 53 y 54); y, Certificación de 10 de junio de 2019, emitida por el SEGIP que indicó como domicilio del accionante la av. 6 de agosto 473, zona Sopocachi de la referida ciudad (fs. 55 vta.), estableciéndose domicilios distintos, por lo que Elizabeth del Pilar Mita de Orihuela, mediante memorial presentado el 8 de julio de 2019, solicitó la notificación por edictos; y en respuesta, la Jueza hoy accionada emitió el decreto de 9 de igual mes y año, ordenando proceder conforme a lo pedido (fs. 56 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código
- debieron ser denunciados en su oportunidad y conforme al procedimiento, ante la autoridad competente
- CONFIRMAR