Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
II.8.
II.8. Consta memorial presentado el 3 de octubre de 2019, por el que Elizabeth del Pilar Mita de Orihuela solicitó que se ordene a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) la retención de fondos de las cuentas bancarias del accionante; y en respuesta, la Jueza ahora accionada emitió el Auto de 7 de igual mes y año, por el que ordenó la retención de las cuentas bancarias del accionante hasta cubrir la suma adeudada (fs. 85 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código
- debieron ser denunciados en su oportunidad y conforme al procedimiento, ante la autoridad competente
- CONFIRMAR