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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2020-S3

    Fecha: 16-Jul-2020

    II.6.

    II.6. A través de memorial interpuesto el 8 de agosto de 2019, Elizabeth del Pilar Mita de Orihuela presentó la publicación de edictos y solicitó la aprobación de la planilla de liquidación; y por decreto de 9 de ese mes y año, la Jueza hoy accionada conminó al accionante a cancelar el monto adeudado dentro del tercero día de su notificación (fs. 59 y vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código
    • debieron ser denunciados en su oportunidad y conforme al procedimiento, ante la autoridad competente
    • CONFIRMAR

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