Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
II.6.
II.6. A través de memorial interpuesto el 8 de agosto de 2019, Elizabeth del Pilar Mita de Orihuela presentó la publicación de edictos y solicitó la aprobación de la planilla de liquidación; y por decreto de 9 de ese mes y año, la Jueza hoy accionada conminó al accionante a cancelar el monto adeudado dentro del tercero día de su notificación (fs. 59 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código
- debieron ser denunciados en su oportunidad y conforme al procedimiento, ante la autoridad competente
- CONFIRMAR