SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
Fragmento 17
Ahora bien, siendo que en el caso en examen se alega la vulneración del derecho de petición, y conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se tendrá por conculcado, cuando: “a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado’(…)”, presupuestos que deben concurrir para considerar vulnerado el precitado derecho. En el presente caso, la solicitud efectuada por la ahora accionante fue formulada el 14 de agosto de 2019, ante el Gerente de la Aduana Nacional Regional Oruro (Conclusión II.2), empero la respuesta fue dada mediante proveído AN-GROGR-ORUOI-SPCC-PH 913/2019 de 27 de agosto, por Silvia Michel Lamas Flores, Administrador Aduana Interior Oruro (Conclusión II.3), y la notificación se efectuó en el tablero de notificaciones de la referida repartición estatal el 28 de igual mes y año (Conclusión II.4); es decir, no obstante que Angélica Rosas Calle Vda. de Fernández, dirigió su petición ante el Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional, esta autoridad no emitió respuesta alguna conforme lo solicitado por la parte accionante, como tampoco cursa en antecedentes que se hubiera ordenado que la misma sea respondida por la Administradora Aduana Interior Oruro, en cuyo caso dicha decisión debió ser puesta en conocimiento de la accionante para acudir ante la autoridad o servidor público a cargo de dar respuesta a su solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara.
- La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…) de tal manera que cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo, defiriendo o rechazando la solicitud o petición efectuada, se considera vulnerado este derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR